viernes, 26 de diciembre de 2014

LA IMPORTANCIA DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Por Leocadio Ccaccya Enciso

Cuando los españoles llegan al lugar donde hoy se ubican nuestras comunidades campesinas, no encuentran tierras deshabitadas, no llegan a tierras sin dueño. Todo lo contrario, encuentran una sociedad organizada, con una cultura y tradición propia, con experiencias y conocimientos propios. El sometimiento y la incorporación contra su voluntad al dominio de la colonia y posteriormente a los estados modernos significaron la privación del derecho de los pueblos a decidir libremente su destino.

El hecho llamado conquista fractura el proyecto de vida de los pueblos. Los pueblos preexistentes a la conquista sufren la enajenación de sus territorios y la imposición de la cultura de los invasores, en desmedro de la cultura nativa. Una de las imposiciones fue la aplicación de un derecho único y ajeno a la realidad a pueblos con una cultura distinta.

La conquista y el Virreinato fueron para los pueblos indígenas, hoy llamadas comunidades campesinas y nativas, el obstáculo para su desarrollo y la violación de su soberanía; la celebrada independencia y la República no significaron la libertad ni la igualdad. Durante cinco siglos, el común denominador de nuestra historia fue la opresión y discriminación continuada, estos hechos han impedido ejercer su derecho al desarrollo, de nuestros pueblos, conforme a sus particulares necesidades e intereses.
 

Sin embargo, en los últimos veinte años, está lográndose que los Estados reconozcan derechos colectivos para los pueblos indígenas. Como sostiene James Anaya1 el reconocimiento de tales derechos es una forma de compensar la marginación sistemática para alcanzar una igualdad, es decir, para plasmar en la realidad el derecho a la igualdad, que como establece la Constitución2 significa que no haya distingo de ningún tipo, es un principio axiológico, valorativo. Todos somos iguales ante la ley.

Como se sabe todas las personas tenemos derechos fundamentales llamada también derechos humanos, los cuales tienen su fundamento en la dignidad humana, en otras palabras, basta el hecho de ser personas humanas para ser titular de los derechos fundamentales, estos son los denominados derechos individuales. Así, existen también los derechos humanos colectivos, se llaman colectivos porque la titularidad de tales derechos recae en un grupo, en una colectividad, vale decir, en los pueblos.

Uno de estos derechos colectivos es el derecho a la libre determinación o autodeterminación de los pueblos indígenas. El reconocimiento de este derecho se da a partir del planteamiento de la cuestión de los pueblos indígenas, en esa perspectiva el TC dice que “en el Estado peruano, los ciudadanos pertenecen a una sociedad que es heterogénea tanto en sus costumbres como en sus manifestaciones culturales. Por ello la Constitución de 1993 ha reconocido a la persona humana como miembro de un Estado Multicultural y poliétnico; de ahí que no desconozca la existencia de pueblos y culturas originarias y ancestrales del Perú”3. La Constitución a su vez sigue la declaración de estos derechos en la comunidad internacional, como en el Convenio 169 de la OIT y La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Foto: Osain Álvarez
El derecho a la libre determinación es un derecho humano por el cual según James Anaya4 “los seres humanos, individualmente o como grupos, tienen por igual el derecho de ejercer el control sobre sus propios destinos y de vivir en los órdenes institucionales de gobierno que se diseñen de acuerdo con ese derecho”. La idea central del derecho a la autodeterminación es el derecho que todos tienen a decidir y controlar su destino, a decidir la forma de su desarrollo económico, social y cultural basado en sus tradiciones y saberes ancestrales. Por el principio de igualdad es también un derecho de los pueblos indígenas. Sin embargo, para los pueblos indígenas, aquello no quiere decir el derecho a separarse y formar un Estado independiente.

El derecho a la libre determinación es un derecho humano que a decir de James Anaya5 se fundamenta en los preceptos de libertad e igualdad. El derecho a la igualdad descansa en tanto y en cuanto somos pueblos con una cultura propia y distinta que equivocadamente es considerada como una cultura de menor desarrollo, de allí la necesidad del reconocimiento como iguales, como se establece en el Art. 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas “los pueblos y las personas indígenas son iguales a todos los demás pueblos y personas”; otro de los fundamentos es nuestra condición de pueblos cuya existencia es anterior a la conquista, nuestra condición anterior a la conquista era la de pueblos con el derecho humano a la libre determinación, este derecho nos fue recortado y negado junto a otros derechos fundamentales. De allí que Ruiz Molleda6 y James Anaya7 sostengan que los Estados no crean nuevos derechos humanos para nosotros. “Por el contrario, les reconocen a ellos los derechos que debían haber disfrutado desde siempre como parte de la familia humana”.

En el mismo sentido el TC establece que “los pueblos indígenas, […] no solo legitiman sus derechos especiales en virtud de la distinción cultural, sino también por elementos históricos. En efecto, los pueblos indígenas u originarios, existentes desde antes de la creación del Virreinato del Perú y de la República del Perú, ejercían hasta ese momento soberanía sobre sus territorios”8.

El derecho a la libre determinación es considerada por Ruíz Molleda9 como uno de los derechos más “potentes” políticamente de los pueblos indígenas que, cuya falta de claridad explican la subutilización de este derecho por los propios pueblos indígenas. O como sostiene James Anaya10 “es un principio fundador que aglutina la constelación de derechos de los pueblos indígenas”. En este sentido las comunidades campesinas no pueden desconocer estos instrumentos legales, por cuanto a partir de la interpretación sistemática de este derecho se desdoblan otros derechos importantes para nuestras comunidades campesinas como el derecho al autogobierno y a la autonomía en los asuntos internos de las comunidades campesinas que ya está estatuida en el artículo 89 de la Constitución Política, o el derecho al propio sistema de administración de justicia reconocida en el artículo 149 de la Cata Magna, así como el derecho a la propiedad comunal y otros derechos.

CITAS:

 1 ANAYA, James, “El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación tras la adopción de la Declaración” en:

http://www.mapuexpress.net/images/publications/9_4_2010_23_11_23_2.pdf   
2 Artículo 1, inciso 2 de la Constitución Política de 1993.
3 STC 0042-2004-AI/TC, fundamento 1. Ver: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00042-2004-AI.html
4 ANAYA, James, Ibidem.
5 ANAYA, James, Ibidem.
6RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos, “Los otros derechos de los pueblos indígenas. Aproximación a los derechos a la libre determinación y a beneficiarse de la explotación de recursos naturales en sus territorios”. Primera edición, Lima 2012. Pág. 58.
7ANAYA, James, Ibidem.
8STC 01126-2011-HC/TC, fundamento 19. Ver:
 9 RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos,  Ibidem, Pág. 51.
10ANAYA, James, Ibidem.