jueves, 30 de abril de 2015

¿SON NEFASTOS LOS TRANSGÉNICOS?: Lo que se puede hacer desde el Derecho para proteger nuestras semillas.

Leocadio Ccaccya Enciso


El desarrollo científico y tecnológico de la humanidad no cesa; es cada vez más acelerado y sorprendente. El desarrollo de la biotecnología moderna ha permitido al hombre crear los transgénicos. La cuestión es entonces conocer si los transgénicos, en cuanto a las plantas, es la solución para nuestras carencias alimenticias y las adversidades de la naturaleza en su producción o es un riesgo para nuestra salud y una amenaza para nuestra biodiversidad o significa una inminente apropiación de nuestras recursos genéticos y conocimientos tradicionales por parte de las transnacionales. Las Comunidades Campesinas no pueden ni deben permanecer ajenos a la liberación de los transgénicos para su cultivo y la crianza, no podemos permanecer indiferentes a la lucha por materializar el derecho a la propiedad intelectual indígena1.
La controversia sobre los transgénicos es a nivel mundial. El debate se da en el plano ideológico, económico y científico. Creemos que, sobre los efectos de los alimentos transgénicos, se debe reflexionar usando la filosofía, el sentido común y los datos científicos. La biotecnología moderna es una ciencia, de la cual nos beneficiamos por ejemplo con los descubrimientos en cuanto a las medicinas, a la ciencia hay que responder con ciencia, dejemos que los científicos agoten el debate, sin apresurarnos a calificar que los transgénicos son malos per se. Como no soy filósofo, ni científico me limitaré a dar una opinión usando el sentido común de alguien que nació, creció y es parte de una Comunidad Campesina.



¿Qué es un transgénico?
Las semillas como el maíz, la papa, la quinua, etc (alimentos básicos en nuestras comunidades) que nos sirven de alimentos están compuesto de genes, como cualquier otro ser vivo. Un gen contiene la información necesaria para transmitir una característica heredable de un ser vivo (resistencia a una enfermedad por ejemplo). Los genes a su vez se organizan en moléculas de ADN que se denominan cromosomas. El conjunto de cromosomas de una célula se denomina genoma. Todas las células de un organismo vivo tiene la copia del genoma de la especie. Ahora bien, el hombre utilizando la biotecnología moderna ha alterado las características de un organismo vivo mediante la modificación de su genoma, esto se puede hacer introduciendo uno o varios genes nuevos o modificando la función de un gen propio, el resultado es que se crea organismos que no existían en la naturaleza con propiedades para resistencia  a plagas, a virus y enfermedades, plantas que no mueren con determinados herbicidas, etc. A este nuevo organismo se le llama transgénicos u organismos vivos modificados (OVM).

Las principales controversias sobre los transgénicos.
Partamos de un caso supuesto, la transnacional Monsanto tiene el maíz bt, este maíz transgénico tiene como una de sus características el ser resistente o inicuo al herbicida  Roundup fabricada por la propia empresa, además puede ser resistente a ciertas orugas como el utuscuru, es  decir, si alguien compra esta semilla transgénica y lo siembra, en la chacra al aplicar el herbicida mata a todas las hierbas menos el maíz y el utuskuru  no comería o moriría también al comer. Monsanto dice que puede introducir genes a nuestro maíz, a nuestra papa, a nuestra quinua, etc. para que sean resistentes a plagas, a enfermedades, para que se puedan adaptar a ambientes extremos como la sequía y las heladas, etc. Esta es una de las bondades que se promocionan de los transgénicos, es decir, la tecnología para combatir nuestros enemigos en nuestros cultivos (hongos, gusanos, heladas, malas hierbas, etc). La cuestión es que no se tiene certeza de los efectos adversos para la salud, la biodiversidad y el medio ambiente de toda esta aparente maravilla, pudiendo afectar en el futuro nuestra cultura y formas de vida tradicionales; y, la otra cuestión central es dónde queda nuestros derechos sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales legados por nuestros antepasados, es decir, el derecho de los pueblos indígenas.
De una probable realidad en donde el cultivo de transgénicos reemplace a nuestra tradicional agricultura o conviva con nuestros cultivos nativos se puede generar múltiples consecuencias, así:
Choclo orgánico producido en la comunidad de Pomacocha
·         Se dice que se corre el riesgo de que el polen de un transgénico fecunde a una planta nativa de su propia especie generando un híbrido con resistencia a herbicidas o con tóxicos dañinos para la salud y ésta a su vez salte su polen a otro y así sucesivamente con efectos impredecibles en desmedro de la diversidad biológica. En este caso hay que ser claros, no hay una investigación científica que demuestre que esto ocurrirá necesariamente. Todo es una probabilidad y tendría que pasar varios años para saber con exactitud las consecuencias. En todo caso la moratoria sería la salida, vale decir que las comunidades mantengamos nuestras zonas prohibidas para los transgénicos. En este caso puede prevalecer nuestro derecho consuetudinario, cada comunidad campesina o nativa apelando a su autonomía puede establecer la prohibición del cultivo de los transgénicos por sus pobladores en sus territorios. 
Productos naturales de nuestras comunidades
·         Se afirma que ningún alimento es natural, nada de lo que comemos es como ahora existe. Todo fue genéticamente modificado, por tanto no hay que temer a los transgénicos, de que todo fue modificado es cierto. Pero, a decir de Antonio Brack2 “tenemos un amplio campo de investigación en Biotecnología en el Perú, de los tres tipos de Biotecnología, la tradicional que nos ha dejado 182 plantas domesticadas y 5 de animales y en algunos casos 8 papas domesticadas con 2321 variedades, donde no hemos estudiado todavía cuáles son las mejores para el cambio climático, para la sequía, para los suelos salobres, etc. Ahí hay un campo de investigación inmenso; tenemos también 4500 plantas nativas de usos conocidos para 49 fines distintos... Tenemos la biotecnología convencional, que es en base a híbridos etc., donde INIA y también la Universidad Agraria La Molina han desarrollado nuevas variedades de papa, maíces, etc., y ambientes productivos adaptados para el sistema. Y luego tenemos el tercer punto, que es la biotecnología moderna basada en la transgénesis, que produce los organismos genéticamente modificados.” La diferencia radica que con la biotecnología tradicional, el proceso fue lento, adaptándose al medio ambiente de generación en generación por más de diez mil años de domesticación y selección continua, en cambio la biotecnología moderna al crear los transgénicos en un tiempo breve con respecto a la biotecnología tradicional, no puede saber ni predecir las consecuencias futuras.
·         Se dice también que las transnacionales se apropiarán de nuestras semillas y nos obligarán a comprarlo. Nuestras semillas naturales o llámese nativas no pueden ser patentadas en ningún caso. Una empresa privada (Monsanto, Bayer, etc) o una nacional sólo pueden patentar las semillas transgénicas. Sólo depende de nosotros si abandonamos nuestras semillas por los transgénicos, no hay, ni puede haber ni ley, ni entidad que nos obligue a que usemos los transgénicos eso sería atentar con nuestra autonomía de la voluntad, sería privarnos de nuestra libertad de elegir qué sembramos y qué comemos. El derecho de patente protege los transgénicos por cuanto hay una intervención técnica del hombre en el procedimiento, en cambio está prohibida la patentabilidad de los procesos biológicos que se producen espontáneamente en la naturaleza, de allí que está prohibido patentar las variedades de vegetales (nuestras semillas) o las razas de animales. Sin embargo hay un esfuerzo internacional por regular el acceso a los recursos genéticos (nuestras semillas) y los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, precisamente utilizando en favor nuestro el derecho a la propiedad intelectual.
·         Se sostiene que la soberanía alimentaria es el derecho de todos los pueblos a producir y consumir alimentos saludables y culturalmente apropiados, obtenidos mediante métodos ecológicamente adecuados y sustentables. También es su derecho a definir y poseer sus propios sistemas agropecuarios y alimentarios. En este caso, si el Estado, por medio de una ley, o una transnacional nos dijera que solamente tienes como única alternativa alimentarte y cultivar transgénicos, estaría menoscabando ese derecho, pero si tenemos dos alternativas, el transgénico y los orgánicos, no hay un menoscabo a ese derecho, sólo depende de nosotros cuál de ellos elegimos. 
La achita, inmune a los productos químicos de Monsanto
Lo único cierto en todo esto es que existe un margen de incertidumbre que aún subsiste con respecto a la posibilidad de efectos ambientales negativos a largo plazo que pueden afectar el equilibrio ecológico y la biodiversidad, lo mismo se puede decir en cuanto a la salud como consecuencia del consumo de alimentos derivados de transgénicos. No hay que especular en este campo.



Los argumentos más coherentes en contra de los transgénicos están en el campo de la ética y el derecho, fundamentalmente en regular y reconocer el derecho de los pueblos indígenas sobre los recursos genéticos y conocimientos tradicionales.
En el campo de la ética se reflexiona si es ético alterar los genes humanos, se cuestiona la creación de nuevas formas de vida y el cruce de los límites de las especies, la mezcla del ADN humano con el ADN animal, o la mezcla de los ADNs animal – vegetal – humano. ¿Cuál es el límite?, esa es la cuestión de fondo para la humanidad.
Una acción tecnológica éticamente aceptable debe poder satisfacer en una mínima medida los principales principios de la ética3. Esto es:
El principio de la responsabilidad, si las probables bondades de los transgénicos fuesen una solución a las necesidades de la humanidad habrá que ponderar si no traerá en el futuro nuevos y complejos problemas ecológicos y perjuicios mayores que los beneficios, en este sentido la responsabilidad por los efectos posibles como consecuencia de la liberación de los transgénicos en el medio ambiente requiere de una coordinación a escala internacional, de investigación científica que minimice los efectos.
El principio de precaución, este principio establecido en La Declaración de Río sobre medio ambiente y el desarrollo del año 1992 dice que “con el fin de proteger el medio ambiente los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debería utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces.” Lo que no quiere decir que sigan las investigaciones científicas. Este principio está establecido en los Arts. 10° y 11° la Ley N° 27104 Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología.
El principio de autonomía o protección de la autonomía individual, éste protege la libertad de las personas, la capacidad de actuar en forma autodeterminada, es decir, se debe respetar y proteger la capacidad de elegir qué consume cada persona y por extensión qué cultiva, la libertad de elegir alimentos derivados de transgénicos u orgánicos, para ello, el Estado debe garantizar el etiquetado de los transgénicos para que podamos elegir.
El principio de justicia distributiva plantea la distribución equitativa de los beneficios de la tecnología y compartir del mismo modo los riesgos, la equidad significa que se debe compartir los beneficios de la utilización de nuestros recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, significa también que quienes más han contaminado o contribuido al daño deben asumir el mayor costo para remediar la ecología, que la tecnología no se valore sólo por los beneficios económicos, sino que contribuya a reducir las desigualdades sociales.
¿Cómo están regulados los transgénicos en el Perú?
El comercio de los alimentos derivados de los productos transgénicos no está prohibido en nuestro país. Sin embargo el Código de Protección y Defensa del Consumidor en su Art. 17°exige su etiquetado en la cual refleje su verdadera naturaleza. Hace tiempo que consumimos los alimentos derivados de productos transgénicos, al Perú ingresan alimentos elaborados con estos productos. El diario La República da cuenta el 17/4/11que ASPEC detectó que diez de los alimentos que consumimos son derivados de transgénicos y ninguno de ellos presentaba el etiquetado.
Del mismo modo, la Ley N° 29811dada el nueve de diciembre del 2011 establece la prohibición del ingreso y producción en el Perú de los transgénicos con fines de cultivo o crianza. El Art. 1° dice, “Establécese la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente.” En su Art. 2° establece la finalidad, dice “La presente Ley tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM.” La ley designa también a la Autoridad Nacional Competente al Ministerio del Ambiente para proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la ley.
El 14 de noviembre del 2012 se publica el Reglamento de dicha ley el Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, dicha norma establece sanciones en su Art. 45°, asimismo nombra al MINAM como el Centro Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente y su  Art.  8° establece como las entidades encargadas de la vigilancia y ejecución de las políticas de conservación al Ministerio de Agricultura (MINAG), al Ministerio de la Producción (PRODUCE), al Ministerio de Salud (MINSA) y a los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales.  El art. 24° crea el Programa de Biotecnología y Desarrollo Competitivo, en el ámbito del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), con el fin de fomentar la biotecnología con base en los recursos genéticos nativos para lograr su conservación y desarrollo competitivo en lo económico social y científico.
Consideramos que la moratoria hasta el año 2021 no es poca cosa, es un plazo razonable para adoptar las medidas adecuadas con la información científica que se genere en este lapso. Como siempre lo sostengo, no culpemos de todo al Estado, nosotros también estamos involucrados, la norma establece una coordinación con los gobiernos regionales y locales, cada uno de nosotros tenemos el deber de vigilar por el cumplimiento de esta ley.
¿Hay protección jurídica para nuestros recursos genéticos?
Recurso genético, según el Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, “es todo material de naturaleza biológica que contiene información genética de valor o utilidad real o potencial”, por tanto, también nuestras semillas.
Hay una corriente internacional que está luchando, con avances significativos, para establecer una protección jurídica internacional a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, en este sentido, se ha conformado el Grupo de Países Megadiversos Afines, 18 países, del cual Perú es miembro como país rico en diversidad biológica.
A decir de Jorge Caillaux y Manuel Ruíz4, gracias al saber de los pueblos indígenas alrededor del mundo se ha logrado desarrollar la industria del fitomejoramiento (variedades de papa, maíz, trigo, etc) reduciendo hasta el 25% de los costos de investigación y desarrollo como aporte científico y tecnológico y a la economía. Por ello, los custodios del saber indígena deberían recibir por aplicación del principio de equidad una justa compensación cuando sus conocimientos tradicionales y los recursos genéticos conducen a la obtención de beneficios comerciales (uno de los casos emblemáticos es la patente de los conocimientos tradicionales sobre las propiedades medicinales de la maca y la uña de gato). Éste es el argumento central que se  busca hacer prevalecer.
El debate central es el relativo al status jurídico de los recursos genéticos, incluyendo micro-organismos hasta animales y plantas.
Conforme al espíritu de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo en el año 1992 se logra el primer acuerdo global con el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB)  uno de sus objetivos establecidos el Art. 1° es la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Asimismo del Art. 5° se desprende que los Estados pueden y deben regular el acceso y uso de sus recursos genéticos y verificar que se compartan equitativamente los beneficios de su utilización.5
Luego en el año 2002 la decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) cuyo Art. 3° dispone que  “Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas…” así también el Art. 26° incisos h). y  j). disponen que al solicitar una patente de un producto o procedimiento obtenido a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los países miembros deben presentar como requisito la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso.
En el marco de este acuerdo internacional, utilizando las propias reglas del derecho industrial que permite patentar los transgénicos a las transnacionales, es que se despeja un camino para la protección de nuestros recursos genéticos. El Perú, en cumplimiento de estos acuerdos, ha promulgado en el año 2002 la Ley N° 27811  Ley que Establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos y la Ley N°28216 Ley de Protección al Acceso de la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Ambas leyes y sus respectivos reglamentos merecen un comentario aparte, pero siguen fundamentalmente los lineamientos de los acuerdos internacionales.
¿Qué podemos hacer desde nuestras comunidades?
Una última medida, en caso sea necesario, sería que las propias Comunidades Campesinas y Nativas acuerden la prohibición del cultivo de los transgénicos dentro de sus territorios, apelando a su autonomía en cuanto a su organización y en el uso y la libre disposición de sus tierras que le confiere la Constitución Política  en su Art. 89°. Pero, en caso que la ciencia demuestre que los transgénicos no son nefastos como se dice, no hay porque no beneficiarse de la biotecnología moderna.
 El INIA puede obtener transgénicos nacionales, según Antonio Brack6 el Centro Internacional de la Papa de La Molina ha creado una papa transgénica, desarrollado en el Perú, que la tienen guardada en los laboratorios pero no lo puede liberar porque está prohibida.
(1)    Es una idea acertada proponer la denominación propiedad intelectual indígena para los efectos de la lucha por la reivindicación de nuestros derechos que hacen CAILLAUX ZAZZALI, Jorge y RUIZ MULLER, Manuel en el Anuario Andino de Derechos Intelectuales. Año 1, N° 1. Lima, 2004. Pág. 210.
(2)    BRACK EGG, Antonio; Los Transgénicos en el Perú, Universidad de San Martín de Porres Instituto de Gobierno y de Gestión Pública, Primera Edición, Lima 2012. Pág. 12.
(4)    CAILLAUX ZAZZALI, Jorge y RUIZ MULLER, Manuel, en Ob cit. Págs 196 y 197.

(5)    CAILLAUX ZAZZALI, Jorge y RUIZ MULLER, Manuel, en Ob cit. Págs 200.