Leocadio
Ccaccya Enciso
El desarrollo
científico y tecnológico de la humanidad no cesa; es cada vez más acelerado y
sorprendente. El desarrollo de la biotecnología moderna ha permitido al hombre crear
los transgénicos. La cuestión es entonces conocer si los transgénicos, en cuanto
a las plantas, es la solución para nuestras carencias alimenticias y las
adversidades de la naturaleza en su producción o es un riesgo para nuestra
salud y una amenaza para nuestra biodiversidad o significa una inminente
apropiación de nuestras recursos genéticos y conocimientos tradicionales por
parte de las transnacionales. Las Comunidades Campesinas no pueden ni deben permanecer
ajenos a la liberación de los transgénicos para su cultivo y la crianza, no
podemos permanecer indiferentes a la lucha por materializar el derecho a la propiedad intelectual indígena1.
La
controversia sobre los transgénicos es a nivel mundial. El debate se da en el
plano ideológico, económico y científico. Creemos que, sobre los efectos de los
alimentos transgénicos, se debe reflexionar usando la filosofía, el sentido
común y los datos científicos. La biotecnología moderna es una ciencia, de la
cual nos beneficiamos por ejemplo con los descubrimientos en cuanto a las
medicinas, a la ciencia hay que responder con ciencia, dejemos que los
científicos agoten el debate, sin apresurarnos a calificar que los transgénicos
son malos per se. Como no soy
filósofo, ni científico me limitaré a dar una opinión usando el sentido común
de alguien que nació, creció y es parte de una Comunidad Campesina.
Las semillas como
el maíz, la papa, la quinua, etc (alimentos básicos en nuestras comunidades)
que nos sirven de alimentos están compuesto de genes, como cualquier otro ser
vivo. Un gen contiene la información necesaria para transmitir una
característica heredable de un ser vivo (resistencia a una enfermedad por
ejemplo). Los genes a su vez se organizan en moléculas de ADN que se denominan
cromosomas. El conjunto de cromosomas de una célula se denomina genoma. Todas
las células de un organismo vivo tiene la copia del genoma de la especie. Ahora
bien, el hombre utilizando la biotecnología moderna ha alterado las
características de un organismo vivo mediante la modificación de su genoma,
esto se puede hacer introduciendo uno o varios genes nuevos o modificando la
función de un gen propio, el resultado es que se crea organismos que no
existían en la naturaleza con propiedades para resistencia a plagas, a virus y enfermedades, plantas que
no mueren con determinados herbicidas, etc. A este nuevo organismo se le llama
transgénicos u organismos vivos modificados (OVM).
Partamos de un
caso supuesto, la transnacional Monsanto tiene el maíz bt, este maíz
transgénico tiene como una de sus características el ser resistente o inicuo al
herbicida Roundup fabricada por la propia empresa, además puede ser
resistente a ciertas orugas como el utuscuru,
es decir, si alguien compra esta semilla
transgénica y lo siembra, en la chacra al aplicar el herbicida mata a todas las
hierbas menos el maíz y el utuskuru no comería o moriría también al comer. Monsanto
dice que puede introducir genes a nuestro maíz, a nuestra papa, a nuestra
quinua, etc. para que sean resistentes a plagas, a enfermedades, para que se
puedan adaptar a ambientes extremos como la sequía y las heladas, etc. Esta es
una de las bondades que se promocionan de los transgénicos, es decir, la
tecnología para combatir nuestros enemigos en nuestros cultivos (hongos,
gusanos, heladas, malas hierbas, etc). La cuestión es
que no se tiene certeza de los efectos adversos para la salud, la biodiversidad
y el medio ambiente de toda esta aparente maravilla, pudiendo afectar en el futuro
nuestra cultura y formas de vida tradicionales; y, la otra cuestión central es
dónde queda nuestros derechos sobre los recursos genéticos y los conocimientos
tradicionales legados por nuestros antepasados, es decir, el derecho de los
pueblos indígenas.
De una
probable realidad en donde el cultivo de transgénicos reemplace a nuestra
tradicional agricultura o conviva con nuestros cultivos nativos se puede
generar múltiples consecuencias, así:
Choclo orgánico producido en la comunidad de Pomacocha |
·
Se dice
que se corre el riesgo de que el polen de un transgénico fecunde a una planta
nativa de su propia especie generando un híbrido con resistencia a herbicidas o
con tóxicos dañinos para la salud y ésta a su vez salte su polen a otro y así
sucesivamente con efectos impredecibles en desmedro de la diversidad biológica. En este caso
hay que ser claros, no hay una investigación científica que demuestre que esto
ocurrirá necesariamente. Todo es una probabilidad y tendría que pasar varios
años para saber con exactitud las consecuencias. En todo caso la moratoria sería la salida, vale decir que las comunidades mantengamos nuestras zonas
prohibidas para los transgénicos. En este caso puede prevalecer nuestro derecho
consuetudinario, cada comunidad campesina o nativa apelando a su autonomía puede
establecer la prohibición del cultivo de los transgénicos por sus pobladores en
sus territorios.
Productos naturales de nuestras comunidades |
·
Se afirma
que ningún alimento es natural, nada de lo que comemos es como ahora existe.
Todo fue genéticamente modificado, por tanto no hay que temer a los
transgénicos, de que todo fue modificado es cierto. Pero, a
decir de Antonio Brack2 “tenemos un amplio campo de investigación en
Biotecnología en el Perú, de los tres tipos de Biotecnología, la tradicional
que nos ha dejado 182 plantas domesticadas y 5 de animales y en algunos casos 8
papas domesticadas con 2321 variedades, donde no hemos estudiado todavía cuáles
son las mejores para el cambio climático, para la sequía, para los suelos
salobres, etc. Ahí hay un campo de investigación inmenso; tenemos también 4500
plantas nativas de usos conocidos para 49 fines distintos... Tenemos la
biotecnología convencional, que es en base a híbridos etc., donde INIA y
también la Universidad Agraria La Molina han desarrollado nuevas variedades de
papa, maíces, etc., y ambientes productivos adaptados para el sistema. Y luego tenemos
el tercer punto, que es la biotecnología moderna basada en la transgénesis, que
produce los organismos genéticamente modificados.” La diferencia radica que con
la biotecnología tradicional, el proceso fue lento, adaptándose al medio
ambiente de generación en generación por más de diez mil años de domesticación
y selección continua, en cambio la biotecnología moderna al crear los transgénicos
en un tiempo breve con respecto a la biotecnología tradicional, no puede saber ni
predecir las consecuencias futuras.
·
Se dice
también que las transnacionales se apropiarán de nuestras semillas y nos
obligarán a comprarlo. Nuestras semillas naturales o llámese nativas
no pueden ser patentadas en ningún caso. Una empresa privada (Monsanto, Bayer,
etc) o una nacional sólo pueden patentar las semillas transgénicas. Sólo
depende de nosotros si abandonamos nuestras semillas por los transgénicos, no
hay, ni puede haber ni ley, ni entidad que nos obligue a que usemos los
transgénicos eso sería atentar con nuestra autonomía de la voluntad, sería
privarnos de nuestra libertad de elegir qué sembramos y qué comemos. El derecho de patente
protege los transgénicos por cuanto hay una intervención técnica del hombre en
el procedimiento, en cambio está prohibida la patentabilidad de los procesos
biológicos que se producen espontáneamente en la naturaleza, de allí que está
prohibido patentar las variedades de vegetales (nuestras semillas) o las razas
de animales. Sin embargo hay un esfuerzo internacional por regular el acceso a
los recursos genéticos (nuestras semillas) y los conocimientos tradicionales de
las comunidades indígenas, precisamente utilizando en favor nuestro el derecho
a la propiedad intelectual.
·
Se
sostiene que la soberanía alimentaria es el derecho de todos los pueblos a
producir y consumir alimentos saludables y culturalmente apropiados, obtenidos
mediante métodos ecológicamente adecuados y sustentables. También es su derecho
a definir y poseer sus propios sistemas agropecuarios y alimentarios. En
este caso, si el Estado, por medio de una ley, o una transnacional nos dijera
que solamente tienes como única alternativa alimentarte y cultivar
transgénicos, estaría menoscabando ese derecho, pero si tenemos dos
alternativas, el transgénico y los orgánicos, no hay un menoscabo a ese
derecho, sólo depende de nosotros cuál de ellos elegimos.
La achita, inmune a los productos químicos de Monsanto |
Los argumentos más coherentes en contra de los transgénicos están en el campo de la ética y el derecho, fundamentalmente en regular y reconocer el derecho de los pueblos indígenas sobre los recursos genéticos y conocimientos tradicionales.
En el campo de
la ética se reflexiona si es ético alterar los genes humanos, se cuestiona la
creación de nuevas formas de vida y el cruce de los límites de las especies, la
mezcla del ADN humano con el ADN animal, o la mezcla de los ADNs animal –
vegetal – humano. ¿Cuál es el límite?, esa es la cuestión de fondo para la
humanidad.
Una acción
tecnológica éticamente aceptable debe poder satisfacer en una mínima medida los
principales principios de la ética3. Esto es:
El principio de la responsabilidad, si las
probables bondades de los transgénicos fuesen una solución a las necesidades de
la humanidad habrá que ponderar si no traerá en el futuro nuevos y complejos
problemas ecológicos y perjuicios mayores que los beneficios, en este sentido
la responsabilidad por los efectos posibles como consecuencia de la liberación
de los transgénicos en el medio ambiente requiere de una coordinación a escala
internacional, de investigación científica que minimice los efectos.
El principio de precaución, este
principio establecido en La Declaración
de Río sobre medio ambiente y el desarrollo del año 1992 dice que “con el
fin de proteger el medio ambiente los estados deberán aplicar ampliamente el
criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debería
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces.” Lo que
no quiere decir que sigan las investigaciones científicas. Este principio está
establecido en los Arts. 10° y 11° la Ley N° 27104 Ley de Prevención de Riesgos
Derivados del uso de la Biotecnología.
El principio de autonomía o protección
de la autonomía individual, éste protege la libertad de las personas, la
capacidad de actuar en forma autodeterminada, es decir, se debe respetar y proteger
la capacidad de elegir qué consume cada persona y por extensión qué cultiva, la
libertad de elegir alimentos derivados de transgénicos u orgánicos, para ello, el
Estado debe garantizar el etiquetado de los transgénicos para que podamos
elegir.
El principio de justicia distributiva plantea la
distribución equitativa de los beneficios de la tecnología y compartir del
mismo modo los riesgos, la equidad significa que se debe compartir los beneficios
de la utilización de nuestros recursos genéticos y los conocimientos
tradicionales, significa también que quienes más han contaminado o contribuido
al daño deben asumir el mayor costo para remediar la ecología, que la
tecnología no se valore sólo por los beneficios económicos, sino que contribuya
a reducir las desigualdades sociales.
¿Cómo están regulados los transgénicos en el
Perú?
El comercio de
los alimentos derivados de los productos transgénicos no está prohibido en
nuestro país. Sin embargo el Código de Protección y Defensa del Consumidor en
su Art. 17°exige su etiquetado en la cual refleje su verdadera naturaleza. Hace
tiempo que consumimos los alimentos derivados de productos transgénicos, al
Perú ingresan alimentos elaborados con estos productos. El diario La República
da cuenta el 17/4/11que ASPEC detectó que diez de los alimentos que consumimos
son derivados de transgénicos y ninguno de ellos presentaba el etiquetado.
Del mismo
modo, la Ley N° 29811dada el nueve de diciembre del 2011 establece la
prohibición del ingreso y producción en el Perú de los transgénicos con fines
de cultivo o crianza. El Art. 1° dice, “Establécese
la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el
territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo
o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente.” En su Art.
2° establece la finalidad, dice “La
presente Ley tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales,
desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la
biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de
liberación al ambiente de OVM.” La ley designa también a la Autoridad
Nacional Competente al Ministerio del Ambiente para proponer y aprobar las
medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la ley.
El 14 de
noviembre del 2012 se publica el Reglamento de dicha ley el Decreto Supremo Nº
008-2012-MINAM, dicha norma establece sanciones en su Art. 45°, asimismo nombra
al MINAM como el Centro Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente y su Art. 8°
establece como las entidades encargadas de la vigilancia y ejecución de las
políticas de conservación al Ministerio de Agricultura (MINAG), al Ministerio de
la Producción (PRODUCE), al Ministerio de Salud (MINSA) y a los organismos públicos
adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público
y con los gobiernos regionales y locales. El art. 24° crea el Programa de Biotecnología
y Desarrollo Competitivo, en el ámbito del Instituto Nacional de Innovación
Agraria (INIA), con el fin de fomentar la biotecnología con base en los
recursos genéticos nativos para lograr su conservación y desarrollo competitivo
en lo económico social y científico.
Consideramos
que la moratoria hasta el año 2021 no es poca cosa, es un plazo razonable para
adoptar las medidas adecuadas con la información científica que se genere en
este lapso. Como siempre lo sostengo, no culpemos de todo al Estado, nosotros
también estamos involucrados, la norma establece una coordinación con los
gobiernos regionales y locales, cada uno de nosotros tenemos el deber de
vigilar por el cumplimiento de esta ley.
¿Hay protección jurídica para nuestros recursos
genéticos?
Recurso
genético, según el Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, “es todo material de naturaleza biológica que contiene información
genética de valor o utilidad real o potencial”, por tanto, también nuestras
semillas.
Hay una
corriente internacional que está luchando, con avances significativos, para
establecer una protección jurídica internacional a los recursos genéticos y
conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, en este sentido, se ha
conformado el Grupo de Países Megadiversos Afines, 18 países, del cual Perú es
miembro como país rico en diversidad biológica.
A decir de
Jorge Caillaux y Manuel Ruíz4, gracias al saber de los pueblos
indígenas alrededor del mundo se ha logrado desarrollar la industria del
fitomejoramiento (variedades de papa, maíz, trigo, etc) reduciendo hasta el 25%
de los costos de investigación y desarrollo como aporte científico y
tecnológico y a la economía. Por ello, los custodios del saber indígena
deberían recibir por aplicación del principio de equidad una justa compensación
cuando sus conocimientos tradicionales y los recursos genéticos conducen a la
obtención de beneficios comerciales (uno de los casos emblemáticos es la
patente de los conocimientos tradicionales sobre las propiedades medicinales de
la maca y la uña de gato). Éste es el argumento central que se busca hacer prevalecer.
El debate
central es el relativo al status jurídico de los recursos genéticos, incluyendo
micro-organismos hasta animales y plantas.
Conforme al
espíritu de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo en el
año 1992 se logra el primer acuerdo global con el Convenio sobre Diversidad
Biológica (CDB) uno de sus objetivos establecidos
el Art. 1° es la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos. Asimismo del Art. 5° se
desprende que los Estados pueden y deben regular el acceso y uso de sus
recursos genéticos y verificar que se compartan equitativamente los beneficios
de su utilización.5
Luego en el
año 2002 la decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) cuyo Art. 3°
dispone que “Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los
elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando
su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de
sus comunidades indígenas…” así también el Art. 26° incisos h). y j). disponen que al solicitar una patente de
un producto o procedimiento obtenido a partir de recursos genéticos o de sus
productos derivados de los países miembros deben presentar como requisito la
copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso.
En el marco de
este acuerdo internacional, utilizando las propias reglas del derecho
industrial que permite patentar los transgénicos a las transnacionales, es que
se despeja un camino para la protección de nuestros recursos genéticos. El
Perú, en cumplimiento de estos acuerdos, ha promulgado en el año 2002 la Ley N°
27811 Ley que Establece el Régimen de
Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados
a los Recursos Biológicos y la Ley N°28216 Ley de Protección al Acceso de la
Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos
Indígenas. Ambas leyes y sus respectivos reglamentos merecen un comentario
aparte, pero siguen fundamentalmente los lineamientos de los acuerdos
internacionales.
¿Qué podemos hacer desde nuestras comunidades?
Una última
medida, en caso sea necesario, sería que las propias Comunidades Campesinas y
Nativas acuerden la prohibición del cultivo de los transgénicos
dentro de sus territorios, apelando a su autonomía en cuanto a su organización
y en el uso y la libre disposición de sus tierras que le confiere la
Constitución Política en su Art. 89°.
Pero, en caso que la ciencia demuestre que los transgénicos no son nefastos
como se dice, no hay porque no beneficiarse de la biotecnología moderna.
El INIA puede obtener transgénicos nacionales, según Antonio Brack6 el Centro Internacional de la Papa de La Molina ha creado una papa transgénica, desarrollado en el Perú, que la tienen guardada en los laboratorios pero no lo puede liberar porque está prohibida.
El INIA puede obtener transgénicos nacionales, según Antonio Brack6 el Centro Internacional de la Papa de La Molina ha creado una papa transgénica, desarrollado en el Perú, que la tienen guardada en los laboratorios pero no lo puede liberar porque está prohibida.
(1)
Es una idea acertada proponer la denominación propiedad intelectual indígena para los
efectos de la lucha por la reivindicación de nuestros derechos que hacen CAILLAUX
ZAZZALI, Jorge y RUIZ MULLER, Manuel en el Anuario Andino de Derechos
Intelectuales. Año 1, N° 1. Lima, 2004. Pág. 210.
(2)
BRACK EGG, Antonio; Los Transgénicos en el
Perú, Universidad de
San Martín de Porres Instituto de Gobierno y de Gestión Pública, Primera
Edición, Lima 2012. Pág. 12.
(3)
Esto lo plantea Jorge Enrique Linares.
Ver: https://weblinares.files.wordpress.com/2011/09/una-perspectiva-etica-sobre-los-transgenicos.pdf
(4)
CAILLAUX ZAZZALI, Jorge y RUIZ MULLER, Manuel,
en Ob cit. Págs 196 y 197.
(5)
CAILLAUX ZAZZALI, Jorge y RUIZ MULLER, Manuel,
en Ob cit. Págs 200.